Todo lo anterior se traduce en que, sea que QUIÑENCO y CORFO se enterasen en Contraloría o por el artículo publicado en Despierta Chile, lo cierto es que ambos entraron en "pánico" de que el futuro documento entregado por CONTRALORÍA...
Estimado don Claudio,
Junto con saludarle, comunico a usted que -siendo las 9:00 hrs de hoy miércoles 30 de mayo del presente año, por medio de Receptor Judicial se procedió a Notificar el Auto de Prueba (cuya copia se adjunta) en Juicio Civil Causa 8445-2011 caratulada "Rojas con Quiñenco", dándose por iniciado los 15 días para que sea el señor Pascual Rojas Arias (quien dirigió la Presentación ante el Contralor General de la República) quien proporcione los hechos denominados Sustanciales, Pertinentes y Controvertidos; fijando como punto primero el siguiente hecho: que el señor Rojas deberá probar la Legitimación Pasiva del Fisco de Chile en la causa C-8445-2011.
Resulta interesante el hecho que hayan sido las partes demandadas, en este caso, QUIÑENCO y CORFO, las que decidieran materializar la notificación, porque -por norma general y que suele ser llevado a cabo en tribunales- quien interpone la demanda, esto es, el señor Pascual Rojas Arias, es quien debe notificar y cancelar a Receptor Judicial por tal trámite. Según este protocolo, debiera haber sido el señor Rojas quien debiera haber notificado el presente Auto de Prueba a Quiñenco y al Consejo de Defensa del Estado (como representante y defensor de CORFO). Ello le significó un ahorro económico al señor Rojas de al menos unos $60.000 ó $70.000 pesos. Empero, pese a que los documentos para el probatorio están ya listos y en poder del señor Rojas, era su objetivo presentar ante el tribunal la Contestación del señor Contralor General de la República, quien en unos cinco meses, determinaría -como resolución más probable- que MADECO es realmente una empresa mayoritariamente del ESTADO y no una empresa privada. Ello permitiría demostrar, de modo fehaciente, y con documento emitido por CONTRALORÍA, la responsabilidad del Estado de Chile y, por ende, la Legitimación Pasiva del Fisco de Chile en el juicio civil llevado en el 16° Juzgado Civil de Santiago. De igual forma, y con este documento de Contraloría, el señor Rojas podría demostrar el punto de prueba número cinco, esto es, la causal de "interrupción, civil o natural del plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro".
Todo lo anterior se traduce en que, sea que QUIÑENCO y CORFO se enterasen en Contraloría o por el artículo publicado en Despierta Chile, lo cierto es que ambos entraron en "pánico" de que el futuro documento entregado por CONTRALORÍA al señor Rojas fuese acompañado al Juicio como documento de prueba, porque además que un Juez Civil tomase conocimiento de la Toma de Razón del órgano contralor de la República en una empresa que se presumía era privada, se podría hacer público -y por medio de un tribunal (que está obligado a denunciar delitos, de conformidad al Art. 175 del CPP)- que MADECO ha estado funcionando todos estos años como una empresa privada, sin que ambas Cámaras, por resolución fundada, emitieran una Ley de Quorum Calificado que autorizase al Estado de Chile y a CORFO a participar de una actividad empresarial en la forma que establece y dispone el Artículo 19° numeral 21 de la Constitución Política del Estado. Sin esta Ley de Quórum Calificado y sin que el Estado haya declarado (todos estos años) públicamente estar participando en actividades comerciales, y actuando -además- como Monopolio (impidiendo el que otras empresas privadas realicen los trabajos de trefilación y procesamiento del Cobre), es claramente un delito y un claro Fraude al Fisco, porque el Grupo Quiñenco -tal como parece demostrar los documentos que dispone el señor Rojas- se estaría arrogando funciones de titular o dueño de la empresa, cuando en la práctica no sería más que un mero "Corredor del Bolsa", porque tiene en su poder Acciones en Custodia que no le son propios sino de los verdaderos dueños o titulares, quienes no figuran públicamente en el Sistema.
En efecto, cuando un gran inversionista desea apoderarse, poco a poco de una empresa que transa en la Bolsa, lo que hace es adquirir acciones por medio de las distintas Corredoras de Bolsa, figurando -en no pocas veces- como titular de las mismas la Corredora de Bolsa donde se compraron las acciones. De esta manera, por ejemplo, cuando aparece Celfin Capitales controlando una empresa con el, digamos, 19% de una sociedad, en realidad no es Celfin Capitales sino un gran sinnúmero de accionistas cuyos nombres no se conocen públicamente. Por algo dichas acciones se conocen como Acciones en Custodia. De esta manera, cuando el Inversionista posee suficiente participación en la Empresa, hace la transferencia a su nombre o al de la sociedad que ha creado para ello, y expone a la prensa (y con grandes titulares) que él, nuevo inversionista, ha ingresado por el control de la empresa XX. Sin embargo, y en la práctica, los negocios y la compra accionaria estaba siendo efectuada, por las Corredoras de Bolsa, desde larga data.
El caso de MADECO es similar. Ante el propio tribunal 16° Juzgado Civil de Santiago, en las denominadas Excepciones Dilatorias, QUIÑENCO comentó que -pese a que en sus Memorias indican que desde 1982 Quiñenco es dueño de Madeco- no son los verdaderos dueños, sino administradores; más, no han indicado al Tribunal quiénes son los verdaderos dueños como tampoco el CDE ha podido demostrar que CORFO no es dueño actualmente de al menos el 52% de MADECO, porque hasta la fecha no se han alzado, o no figuran alzados, los títulos inscritos el año 1979; así como tampoco constan los documentos Contables que demuestren fehacientemente que QUIÑENCO o GRUPO LUKSIC haya cancelado sus obligaciones contraídas con el Estado de Chile, a través de CORFO. Por tanto, en la práctica, de todas las utilidades que MADECO ha generado desde 1980 hasta la fecha, en un 51% debieran ir en beneficio directo de todos los chilenos, mientras que el 49% restante, o menos, van a parar a un "desconocido", que es a quien QUIÑENCO representa.
En conclusión, de modo inusual en este Juicio Civil han sido las partes Demandas -QUIÑENCO y CDE- quienes han notificado al demandante el Auto de Prueba, para que se venza el plazo de 15 días, antes que Contraloría siquiera pueda dar respuesta o requerir a las partes de nuevos antecedentes antes de su resolución. Es decir, el Auto de Prueba se llevará a cabo sin las observaciones y/o resoluciones que emanen desde Contraloría; no obstante que, de dichos nuevos datos, nacen al señor Rojas y a todos los chilenos nuevas acciones, tanto penales como civiles, porque -sin la documentación contable en poder de CORFO- no quedará más que suponer al órgano contralor que MADECO sigue siendo una empresa del Estado, y deberá ser el Estado, por ende, quien deberá repartir las utilidades de dicha empresa entre todos los ciudadanos chilenos poderdantes.
Un cordial saludo
Rodolfo Novakovic
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