CONTRADICCIONES EN EL GRUPO LUKSIC
Estimados Amigos: como recordarán, mi padre tiene desde el año 2011, tiene una demanda en contra de Quiñenco. En Agosto pasado, el abogado de Guillermo Luksic dijo que la empresa Quiñenco tenía apenas algo, así como el 28% de la participación social en MADECO S.A. Sin embargo, ahora en Economía y Negocios de El Mercurio, la empresa reconoce que hasta el martes pasado tuvo el 55% del capital accionario.
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jueves, 24 de enero de 2013
CONTRADICCIONES EN EL GRUPO LUKSIC
viernes, 11 de enero de 2013
Respuesta del consejo de defensa del estado
Me llego respuesta del Consejo de Defensa del Estado , en la cual, que a raiz del juicio civil nº8445-11, seguido en el 16 juzgado civil de santiago, caratulado Rojas QuiñencoS.A. y Fisco de Chile, en vista de lo anterior expuesto y sin perjuicio de que se ha podido comprobar que sus requerimientos han sidos respondidos cabal y fundadamente, Ud. si lo estima pertinente puede hacer uso de la facultad comtemplada en el articulo 173 del codigo procesal penal que dispone textualmente "cualquier persona podra comunicar directamente al ministerio publico, el conocimiento que tuviere de la comision de un hecho que revistiere caracteristicas de delito"
jueves, 3 de enero de 2013
ENTREVISTA PASCUAL ROJAS ARIAS TORTURADO REGIMIENTO TACNA Y CASO MADECO EN 1974. PARTE3
ENTREVISTA PASCUAL ROJAS ARIAS TORTURADO REGIMIENTO TACNA Y CASO MADECO EN 1974.
PARTE3
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ENTREVISTA PASCUAL ROJAS ARIAS TORTURADO REGIMIENTO TACNA Y CASO MADECO EN 1974. PARTE2
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ENTREVISTA PASCUAL ROJAS ARIAS TORTURADO REGIMIENTO TACNA Y CASO MADECO EN 1974.. PARTE1
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El señor Pascual Rojas recordó que en las casi tres oportunidades en que le ofrecieron integrar el grupo de agentes de la DINA, tal ofrecimiento se la hizo un tipo gordo que se hacía llamar "Raúl" (obviamente el Guatón Romo). Y cuando por tercera vez el señor Rojas rechazó tan generoso ofrecimiento el tal Raúl le gritó: "Te vas a arrepentir, conchetumadre!!!".
Semanas después, cerca del día 20 de noviembre de 1974 el señor Rojas fue detenido desde el interior de la Planta de Tubos de MADECO S.A., y llevado al Regimiento Tacna, donde le fueron aplicados electrodos en los genitales, y en otras partes del cuerpo, además de ser encapuchado para no reconocer a sus captores (aunque luego, al quitarle el capuchón, pudo divisar en el Tacna al tte. coronel, e interventor de Madeco, Jaime Deichler Guzmán). Recordemos que al señor Rojas lo torturan hasta que firma el documento en donde se autoimplica en el robo de matricería para armar la empresa TRENA, presunta competencia de Madeco).
Don Pascual Rojas recuerda que durante el interrogatorio, y quien dirigía la aplicación de corriente en su cuerpo y que le preguntaba sobre tecnología en Madeco, correspondía a un sujeto que hablaba con marcado acento brasileño, y aunque no lo podía ver, su voz era muy profunda, demostrando provenir de un sujeto muy fornido. Esto hace suponer perfectamente -lo que servirá para un análisis efectuado más adelante- que el Guatón Romo y el agente brasileño de la DINA se conocían, y de por qué terminaron los dos en Brasil
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El señor Pascual Rojas recordó que en las casi tres oportunidades en que le ofrecieron integrar el grupo de agentes de la DINA, tal ofrecimiento se la hizo un tipo gordo que se hacía llamar "Raúl" (obviamente el Guatón Romo). Y cuando por tercera vez el señor Rojas rechazó tan generoso ofrecimiento el tal Raúl le gritó: "Te vas a arrepentir, conchetumadre!!!".
Semanas después, cerca del día 20 de noviembre de 1974 el señor Rojas fue detenido desde el interior de la Planta de Tubos de MADECO S.A., y llevado al Regimiento Tacna, donde le fueron aplicados electrodos en los genitales, y en otras partes del cuerpo, además de ser encapuchado para no reconocer a sus captores (aunque luego, al quitarle el capuchón, pudo divisar en el Tacna al tte. coronel, e interventor de Madeco, Jaime Deichler Guzmán). Recordemos que al señor Rojas lo torturan hasta que firma el documento en donde se autoimplica en el robo de matricería para armar la empresa TRENA, presunta competencia de Madeco).
Don Pascual Rojas recuerda que durante el interrogatorio, y quien dirigía la aplicación de corriente en su cuerpo y que le preguntaba sobre tecnología en Madeco, correspondía a un sujeto que hablaba con marcado acento brasileño, y aunque no lo podía ver, su voz era muy profunda, demostrando provenir de un sujeto muy fornido. Esto hace suponer perfectamente -lo que servirá para un análisis efectuado más adelante- que el Guatón Romo y el agente brasileño de la DINA se conocían, y de por qué terminaron los dos en Brasil
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viernes, 5 de octubre de 2012
CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH
CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH
LUEGO DE 36 AÑOS SE DESCUBRE LA VERDAD
CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH
Transcurría el mes de noviembre de 1974 en MADECO, cuando –luego de cuatro años- el Estado devolvía el control operacional de la empresa a su Directorio, en un 41,63% en manos de privados extranjeros y del cual CORFO era el segundo mayor de sus accionistas con un 21,63% del capital social de MADECO. El grupo privado extranjero, representado principalmente por General Cable Corp., y CEAT International, había años antes ingresado a la compañía – en 1967- para elaborar conductores eléctricos y cables telefónicos, celebrando para ello un contrato de Asistencia Técnica que debía respetarse y que perduraría hasta 1982. Por otra parte, en noviembre de 1970, por caución solidaria CORFO-MADECO, se suscribe una Póliza de Seguro cuyo monto total era cercano a losUS$ 800.000 dólares, los que cubrían robos y/o incendios que pudiesen suceder dentro de la Planta de Tubos de MADECO; monto que de cobrarse beneficiaría a CORFO, en calidad de Acreedor Prendario de MADECO. En 1972 y 1973, respectivamente, durante la Unidad Popular, el Estado –por medio de CORFO- convino con el grupo extranjero en adquirir la totalidad de acciones que CEAT, Helleborus, General Cable y Maytree tenían en MADECO, equivalentes al 41,63% de capital social, con lo cual el grupo extranjero debía abandonar la sociedad –no pudiendo permanecer hasta 1982- y así CORFO tomaba el control total con el 63,26% de la empresa.
Tras el Pronunciamiento Militar, y acogiéndose MADECO a los decretos ley N° 88 de 1973 y N° 333 de 1974, la empresa quedó nuevamente en poder de los privados, pero con poca liquidez o escasa capacidad económica como para hacer frente a todos los desafíos futuros, de modo que parecía lógico que algunos ejecutivos de CORFO y MADECO pensaran en hacer uso de los fondos que pudiesen proveer los antiguos seguros contratados, uno de los cuales –como ya se dijo- había sido tomado en 1970 principalmente con “the Home Insurance Company”. Fue así que –cuidadosamente- planificaron la creación de una empresa que realizase trabajos paralelos a MADECO, a la que acusarían de robar piezas de vital importancia desde ésta última, con la finalidad de presentar cargos ante tribunales, obtener fallo o sentencia favorable, y así –con la causa fallada y ejecutoriada- presentarla ante las compañías aseguradoras y cobrar aquellas suculentas pólizas de seguro. La empresa a la que MADECO culparía, fue formada en mayo de 1974, y se llamó TRENA Limitada, siendo formada por el abogado don Jorge Guerrero Serrano y por don Kurt Brauner Marcus. Se emitieron órdenes de trabajo para con MADECO, y aprovechado que el ingeniero don Otto Reinard, y el Jefe de Turno de la Planta de Tubos de MADECO, don Pascual Rojas Arias, debieron necesariamente trabajar con el cliente en los procesos de trefilación de metales para la elaboración de antenas, objeto social de TRENA, el entonces Subgerente y Secretario General de la empresa, el abogado don Carlos Vicuña Fuentes, y el Gerente de Personal, don Jaime Deichler Guzmán, acusaron a estos dos trabajadores y a otros dos ex empleados, de ser los legítimos dueños y socios de TRENA, y de robar elementos de matricería y “pepas” desde MADECO para llevarlas a la industria paralela que ellos formaron, siendo los cuatro –por dichos supuestos delitos- detenidos por Policía de Investigaciones de Chile (PICH). Y en el caso de don Pascual Rojas Arias, previa a su detención por la PICH, fue sacado desde MADECO, mientras cumplía su turno, y llevado al Regimiento Tacna, donde luego de ser torturado se le obligó a firmar un documento en donde él se autoinculpaba de ser socio de TRENA y de estar robando material tecnológico desde MADECO.
Con fecha 28 de noviembre de 1974 el entonces Secretario General, don Carlos Vicuña, interpone querella criminal, en contra de don Pascual y sus otros tres compañeros, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, quedando el expediente bajo el Rol N° 41.638 de aquel año. Las diligencias fueron conducidas por el Juez de dicho tribunal, don Rodolfo Abregó Diamantti (quien fue Juez Titular de dicho tribunal entre 1974 y el año 1983, para luego ser trasladado a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia). Con la finalidad de otorgar un marco de seriedad y credibilidad a lo sucedido, CORFO y MADECO se contactaron con Diario El Mercurio donde, con fecha martes 10 de diciembre de ese año, describieron todos estos hechos, y cómo el Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna, quien –según el señor Carlos Vicuña- tenía a cargo la seguridad de la Planta de Tubos, había notado la desaparición de piezas invaluables desde la empresa con destino la empresa TRENA.
El juicio se prolongó por más de tres años, hasta que con fecha 19 de julio de 1977 el juez Abregó dictó sentencia en contra de don Pascual Rojas, condenándolo a una pena de 541 días de prisión por su participación en la sociedad TRENA y en el robo de material de matricería desde MADECO. Extrañamente, dicho magistrado jamás citó a careo, a interrogatorio, ni jamás procesó al abogado fundador de TRENA, don Jorge Guerrero, como tampoco solicitó copia de las escrituras ni inscripción de dicha empresa, sino que su fallo se basó en presunciones, en “dimes y diretes”, perjudicando por cerca de 36 años al señor Rojas, ex Jefe de Turno de MADECO, quien sólo el día 14 de enero del presente año pudo obtener el sobreseimiento definitivo y la prescripción de los hechos. Con la dictación reciente de este sobreseimiento, se retrotraen todos los plazos al momento de la ejecutoria de esta sentencia, debiendo responder civilmente CORFO, MADECO y TRENA por estos hechos y reparar con celo el daño causado.
Pese a que la causa 41.638 de 1974 ha sido certificada y figura como extraviada, sin que jamás el tribunal o el Archivo Judicial de San Miguel hayan solicitado sumario por la pérdida de dicho importante material, aún así es posible reconstituir ciertos hechos. Cuando los cuatro trabajadores de MADECO fueron acusados injustamente de participar en estos ilícitos e injuriados por medio de Diario El Mercurio, un mes después, en enero de 1975 el abogado Jorge Guerrero Serrano, donKurt Brauner Marcus y su esposa May Kopeland Urrutia, legítimos dueños de TRENA, realizan un aporte de capital, pasando de los E° 500.000 escudos de mayo de 1974 a la suma de E° 12.000.000, sin que la empresa sufriera paralización alguna, incautación de cuentas, o la detención de sus socios. En efecto, TRENA LIMITADA, pese a que no figura con iniciación de actividades desde 2002, posee vigente su inscripción hasta el día de hoy- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).
Meses después que la sentencia es dictada, a mediados de 1977, en contra del ex Jefe de Turno don Pascual Rojas, en MADECO se inician los trámites para el cobro de cuatro endosos correspondientes a la Póliza de Seguros, a favor de CORFO, bajo el nombre de “Incendio N° 75.392” con vigencia hasta el 15 de junio de 1980. En efecto, en febrero de 1978 por carta N° 1129, CORFO comunica al grupo extranjero, representado por CEAT INTERNATIONAL, que hará uso de su derecho de comprar el 41,63% de las acciones que ellos tienen en MADECO, removiéndolos definitivamente de la empresa. En mayo de 1979 CORFO reitera su intención y derecho de remover al grupo extranjero, por lo cual con fecha 16 de julio de 1979, don Héctor Humeres Noguer, Jefe del Departamento de Auditoría de MADECO, adjunta a CORFO, para su cobro, los originales de los Endosos de dicha póliza, todo por un monto de US$ 790.806 dólares. Dos meses después, con fecha 28 de septiembre de 1979, la empresa CEAT figura adquiriendo, en representación del grupo extranjero, el 21,63% que CORFO tenía en MADECO por un monto de US$ 4 millones; pero que en definitiva sólo se canceló la suma de US$ 800.000 dólares (cifra parecida a la otorgada a favor de CORFO por la póliza de seguro), quedando los restantes US$ 3.2 millones bajo la responsabilidad de don Andrónico Luksic Abaroa, quien en representación de Forestal QUIÑENCO S.A., debía cancelar el saldo insoluto en siete cuotas iguales con un 10% de interés anual, debiendo ser cancelada la última en 1985. Para asegurarse que el pago se realizara, CORFO prendó y gravó a su nombre el 51% de las acciones de MADECO, con prohibición de enajenarlas. Luego de renegociar la deuda con CORFO en 1982 y 1983, en el año 1985 todavía QUIÑENCO figuraba como moroso y sin que el pago inicial, aceptado por CEAT INTERNATIONAL, fuese cumplido.
Hasta la fecha, y pese a que el autor de este artículo ha buscado en documentos del Archivo Corfo –dentro del Archivo Nacional de Chile- así como ha solicitado directamente a CORFO copia fiel de las Resoluciones e Informes que certifiquen que QUIÑENCO canceló finalmente su deuda con dicha Corporación, dichas certificaciones –que debiesen públicas y fáciles de obtener- no han sido proporcionadas. Por otra parte, el abogado Jorge Guerrero Serrano (socio de TRENA), la Gerencia de MADECO, el señor José Francisco Pérez Mackenna (Gerente General de QUIÑENCO), Diario El Mercurio, CORFO y hasta el propio Ejército de Chile, han declinado efectuar comentarios sobre lo sucedido, ya sea para aclarar o desmentir la versión que en este artículo se publica. El señor Pascual Rojas, con toda esta documentación, dedujo – el pasado jueves 20 de abril- una Demanda Civil en contra de CORFO y de QUIÑENCO S.A., quedando dicha causa radicada en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8445; siendo la abogada Ruzy Mitrovic quien lo representará en este libelo.
En conclusión podemos decir con responsabilidad que, el caso de los ilícitos cometidos en contra de don Pascual Rojas Arias, en complicidad con un Juez de la República e Chile, señor Rodolfo Abregó Diamantti –quien hoy es el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia- aparentemente obedecieron a un intento por cobrar pólizas de seguros contraídas en el pasado, aunque también demuestran actos que vulneran los convenios internacionales y las leyes nacionales –como la ley N° 20.405- en materia de Derechos Humanos. El Grupo QUIÑENCO pretende ser hoy un referente de empresa ejemplar, de hombres modelos a cargo de posibles proyectos relacionados, con Francia, en materia de Energía Nuclear, pero con un evidente “talón de Aquiles” en materia de DDHH, al cual debemos sumar el hecho que dicha aparente “empresa privada” no han podido demostrar –mediante documentos legalmente vertidos- que QUIÑENCO es realmente una empresa privada, y no una entidad títere controlada por CORFO, esto es, una mera empresa del Estado de Chile camuflada con “aires privados”. Por otro lado, MADECO S.A., controlada desde 1979 porQUIÑENCO, es una empresa que hasta la presente fecha es sindicada por el Ministerio Público de Chile como una entidad que actúa como reducidora de metales robados; la que sólo el año pasado adquirió “cobre robado” por un monto cercano a los US$ 20 millones, y que es materia hoy de investigación tanto en Fiscalía como en los tribunales chilenos.
La lección de este caso es simple: “no todo lo que brilla es Oro”.
Publicado por Rodolfo Novakovic
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Efectos colaterales de vuestra publicación sobre "Madeco una empresa CORFO"
Todo lo anterior se traduce en que, sea que QUIÑENCO y CORFO se enterasen en Contraloría o por el artículo publicado en Despierta Chile, lo cierto es que ambos entraron en "pánico" de que el futuro documento entregado por CONTRALORÍA...
Estimado don Claudio,
Junto con saludarle, comunico a usted que -siendo las 9:00 hrs de hoy miércoles 30 de mayo del presente año, por medio de Receptor Judicial se procedió a Notificar el Auto de Prueba (cuya copia se adjunta) en Juicio Civil Causa 8445-2011 caratulada "Rojas con Quiñenco", dándose por iniciado los 15 días para que sea el señor Pascual Rojas Arias (quien dirigió la Presentación ante el Contralor General de la República) quien proporcione los hechos denominados Sustanciales, Pertinentes y Controvertidos; fijando como punto primero el siguiente hecho: que el señor Rojas deberá probar la Legitimación Pasiva del Fisco de Chile en la causa C-8445-2011.
Resulta interesante el hecho que hayan sido las partes demandadas, en este caso, QUIÑENCO y CORFO, las que decidieran materializar la notificación, porque -por norma general y que suele ser llevado a cabo en tribunales- quien interpone la demanda, esto es, el señor Pascual Rojas Arias, es quien debe notificar y cancelar a Receptor Judicial por tal trámite. Según este protocolo, debiera haber sido el señor Rojas quien debiera haber notificado el presente Auto de Prueba a Quiñenco y al Consejo de Defensa del Estado (como representante y defensor de CORFO). Ello le significó un ahorro económico al señor Rojas de al menos unos $60.000 ó $70.000 pesos. Empero, pese a que los documentos para el probatorio están ya listos y en poder del señor Rojas, era su objetivo presentar ante el tribunal la Contestación del señor Contralor General de la República, quien en unos cinco meses, determinaría -como resolución más probable- que MADECO es realmente una empresa mayoritariamente del ESTADO y no una empresa privada. Ello permitiría demostrar, de modo fehaciente, y con documento emitido por CONTRALORÍA, la responsabilidad del Estado de Chile y, por ende, la Legitimación Pasiva del Fisco de Chile en el juicio civil llevado en el 16° Juzgado Civil de Santiago. De igual forma, y con este documento de Contraloría, el señor Rojas podría demostrar el punto de prueba número cinco, esto es, la causal de "interrupción, civil o natural del plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro".
Todo lo anterior se traduce en que, sea que QUIÑENCO y CORFO se enterasen en Contraloría o por el artículo publicado en Despierta Chile, lo cierto es que ambos entraron en "pánico" de que el futuro documento entregado por CONTRALORÍA al señor Rojas fuese acompañado al Juicio como documento de prueba, porque además que un Juez Civil tomase conocimiento de la Toma de Razón del órgano contralor de la República en una empresa que se presumía era privada, se podría hacer público -y por medio de un tribunal (que está obligado a denunciar delitos, de conformidad al Art. 175 del CPP)- que MADECO ha estado funcionando todos estos años como una empresa privada, sin que ambas Cámaras, por resolución fundada, emitieran una Ley de Quorum Calificado que autorizase al Estado de Chile y a CORFO a participar de una actividad empresarial en la forma que establece y dispone el Artículo 19° numeral 21 de la Constitución Política del Estado. Sin esta Ley de Quórum Calificado y sin que el Estado haya declarado (todos estos años) públicamente estar participando en actividades comerciales, y actuando -además- como Monopolio (impidiendo el que otras empresas privadas realicen los trabajos de trefilación y procesamiento del Cobre), es claramente un delito y un claro Fraude al Fisco, porque el Grupo Quiñenco -tal como parece demostrar los documentos que dispone el señor Rojas- se estaría arrogando funciones de titular o dueño de la empresa, cuando en la práctica no sería más que un mero "Corredor del Bolsa", porque tiene en su poder Acciones en Custodia que no le son propios sino de los verdaderos dueños o titulares, quienes no figuran públicamente en el Sistema.
En efecto, cuando un gran inversionista desea apoderarse, poco a poco de una empresa que transa en la Bolsa, lo que hace es adquirir acciones por medio de las distintas Corredoras de Bolsa, figurando -en no pocas veces- como titular de las mismas la Corredora de Bolsa donde se compraron las acciones. De esta manera, por ejemplo, cuando aparece Celfin Capitales controlando una empresa con el, digamos, 19% de una sociedad, en realidad no es Celfin Capitales sino un gran sinnúmero de accionistas cuyos nombres no se conocen públicamente. Por algo dichas acciones se conocen como Acciones en Custodia. De esta manera, cuando el Inversionista posee suficiente participación en la Empresa, hace la transferencia a su nombre o al de la sociedad que ha creado para ello, y expone a la prensa (y con grandes titulares) que él, nuevo inversionista, ha ingresado por el control de la empresa XX. Sin embargo, y en la práctica, los negocios y la compra accionaria estaba siendo efectuada, por las Corredoras de Bolsa, desde larga data.
El caso de MADECO es similar. Ante el propio tribunal 16° Juzgado Civil de Santiago, en las denominadas Excepciones Dilatorias, QUIÑENCO comentó que -pese a que en sus Memorias indican que desde 1982 Quiñenco es dueño de Madeco- no son los verdaderos dueños, sino administradores; más, no han indicado al Tribunal quiénes son los verdaderos dueños como tampoco el CDE ha podido demostrar que CORFO no es dueño actualmente de al menos el 52% de MADECO, porque hasta la fecha no se han alzado, o no figuran alzados, los títulos inscritos el año 1979; así como tampoco constan los documentos Contables que demuestren fehacientemente que QUIÑENCO o GRUPO LUKSIC haya cancelado sus obligaciones contraídas con el Estado de Chile, a través de CORFO. Por tanto, en la práctica, de todas las utilidades que MADECO ha generado desde 1980 hasta la fecha, en un 51% debieran ir en beneficio directo de todos los chilenos, mientras que el 49% restante, o menos, van a parar a un "desconocido", que es a quien QUIÑENCO representa.
En conclusión, de modo inusual en este Juicio Civil han sido las partes Demandas -QUIÑENCO y CDE- quienes han notificado al demandante el Auto de Prueba, para que se venza el plazo de 15 días, antes que Contraloría siquiera pueda dar respuesta o requerir a las partes de nuevos antecedentes antes de su resolución. Es decir, el Auto de Prueba se llevará a cabo sin las observaciones y/o resoluciones que emanen desde Contraloría; no obstante que, de dichos nuevos datos, nacen al señor Rojas y a todos los chilenos nuevas acciones, tanto penales como civiles, porque -sin la documentación contable en poder de CORFO- no quedará más que suponer al órgano contralor que MADECO sigue siendo una empresa del Estado, y deberá ser el Estado, por ende, quien deberá repartir las utilidades de dicha empresa entre todos los ciudadanos chilenos poderdantes.
Un cordial saludo
Rodolfo Novakovic
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viernes, 28 de septiembre de 2012
Luego de 36 años se descubre: Corfo, Madeco y un juez implicados en crímenes y violaciones de DDHH
Rodolfo J. Novakovic.*

Transcurría el mes de noviembre de 1974, cuando —luego de cuatro años— el Estado devolvía el control operacional de la empresa MADECO a su directorio, en un 41,63% en manos de privados extranjeros y del cual CORFO era el segundo mayor de sus accionistas con un 21,63% del capital social. El grupo privado extranjero, representado principalmente por General Cable Corp. y CEAT International, había ingresado a la compañía — en 1967— para elaborar conductores eléctricos y cables telefónicos, celebrando para ello un contrato de Asistencia Técnica que perduraría hasta 1982.
Por otra parte, en noviembre de 1970, por caución solidaria CORFO-MADECO, se suscribe una póliza de seguro cuyo monto total era cercano a los US$ 800.000 dólares, los que cubrían robos e incendios que pudiesen suceder dentro de la planta de tubos; monto que de cobrarse beneficiaría a CORFO en calidad de acreedor prendario.
Entre 1972 y 1973, durante el gobierno de la Unidad Popular, el Estado —por medio de CORFO— convino con el grupo extranjero en adquirir la totalidad de acciones que CEAT, Helleborus, General Cable y Maytree tenían en MADECO, equivalentes al 41,63% de capital social, con lo cual el grupo extranjero debía abandonar la sociedad —no pudiendo permanecer hasta 1982— y así CORFO tomaba el control total con el 63,26% de la empresa.
Tras el "pronunciamiento militar", y acogiéndose MADECO a los decretos ley N° 88 de 1973 y N° 333 de 1974, la empresa quedó nuevamente en poder de los privados, pero con poca liquidez y escasa capacidad económica como para hacer frente a todos los desafíos futuros, de modo que parecía lógico que algunos ejecutivos de CORFO y MADECO pensaran en hacer uso de los fondos que pudiesen proveer los antiguos seguros contratados, uno de los cuales —como ya se dijo— había sido tomado en 1970 principalmente con “the Home Insurance Company”.
Fue así que —cuidadosamente— planificaron la creación de una empresa que realizase trabajos paralelos a MADECO, a la que acusarían de robar piezas de vital importancia desde ésta última, con la finalidad de presentar cargos ante tribunales, obtener fallo o sentencia favorable, y así —con la causa fallada y ejecutoriada— presentarla ante las compañías aseguradoras y cobrar aquellas suculentas pólizas de seguro.
La empresa a la que MADECO culparía, fue formada en mayo de 1974, y se llamó TRENA Limitada, siendo formada por el abogado Jorge Guerrero Serrano y por Kurt Brauner Marcus. Se emitieron órdenes de trabajo para con MADECO, y aprovechado que el ingeniero Otto Reinard, y el jefe de turno de la Planta de Tubos, Pascual Rojas Arias, debieron necesariamente trabajar con el cliente en los procesos de trefilación de metales para la elaboración de antenas, objeto social de TRENA, el entonces subgerente y secretario general de la empresa, el abogado Carlos Vicuña Fuentes, y el gerente de personal, Jaime Deichler Guzmán, acusaron a estos dos trabajadores y a otros dos ex empleados, de ser los legítimos dueños y socios de TRENA, y de robar elementos de matricería y “pepas” desde MADECO para llevarlas a la industria paralela que ellos formaron, siendo los cuatro —por dichos supuestos delitos— detenidos por Policía de Investigaciones de Chile (PICH).
En el caso de Pascual Rojas Arias, previa a su detención por la PICH, fue sacado desde MADECO, mientras cumplía su turno, y llevado al Regimiento Tacna, donde luego de ser torturado se le obligó a firmar un documento en donde él se autoinculpaba de ser socio de TRENA y de estar robando material tecnológico desde MADECO.
Con fecha 28 de noviembre de 1974 el entonces secretario general, Carlos Vicuña, interpone querella criminal en contra de Pascual Rojas y sus otros tres compañeros ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, quedando el expediente bajo el Rol N° 41.638 de aquel año. Las diligencias fueron conducidas por el juez de dicho tribunal, Rodolfo Abregó Diamantti (quien lo fuede entre 1974 y el año 1983, para luego ser trasladado a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia). Con la finalidad de otorgar un marco de seriedad y credibilidad a lo sucedido, CORFO y MADECO se contactaron con El Mercurio donde, con fecha martes 10 de diciembre de ese año, describieron todos estos hechos, y cómo el Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna, quien —según Vicuña— tenía a cargo la seguridad de la Planta de Tubos, había notado la desaparición de piezas invaluables con destino la empresa TRENA.
El proceso se prolongó por más de tres años, hasta que el 19 de julio de 1977 el juez Abregó dictó sentencia en contra de Pascual Rojas, condenándolo a una pena de 541 días de prisión por su participación en la sociedad TRENA y en el robo de material de matricería desde MADECO. Extrañamente, dicho magistrado jamás citó a careo, a interrogatorio, ni jamás procesó al abogado fundador de TRENA, don Jorge Guerrero, como tampoco solicitó copia de las escrituras ni inscripción de dicha empresa, sino que su fallo se basó en presunciones, en “dimes y diretes”, perjudicando por cerca de 36 años al señor Rojas, ex Jefe de Turno de MADECO, quien sólo el día 14 de enero del presente año pudo obtener el sobreseimiento definitivo y la prescripción de los hechos.
Con la dictación reciente de este sobreseimiento, se retrotraen todos los plazos al momento de la ejecutoria de esta sentencia, debiendo responder civilmente CORFO, MADECO y TRENA por estos hechos y reparar el daño causado.
Pese a que la causa 41.638 de 1974 ha sido certificada y figura como extraviada, sin que jamás el tribunal o el archivo judicial de San Miguel hayan solicitado sumario por la pérdida de dicho importante material, aún así es posible reconstituir ciertos hechos.
Cuando los cuatro trabajadores de MADECO fueron acusados injustamente de participar en estos ilícitos e injuriados por El Mercurio, un mes después, en enero de 1975, el abogado Jorge Guerrero Serrano, Kurt Brauner Marcus y su esposa May Kopeland Urrutia, legítimos dueños de TRENA, realizan un aporte de capital, pasando de los E° 500.000 escudos de mayo de 1974 a la suma de E° 12.000.000, sin que la empresa sufriera paralización alguna, incautación de cuentas, o la detención de sus socios.
En efecto, TRENA LIMITADA, pese a que no figura con iniciación de actividades desde 2002, posee vigente su inscripción hasta el día de hoy— en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).
Meses después de que la sentencia fuera dictada a mediados de 1977 en contra del ex jefe de turno Pascual Rojas, en MADECO se inician los trámites para el cobro de cuatro endosos correspondientes a la Póliza de Seguros, a favor de CORFO, bajo el nombre de “Incendio N° 75.392” con vigencia hasta el 15 de junio de 1980.
En febrero de 1978 por carta N° 1129, CORFO comunica al grupo extranjero, representado por CEAT INTERNATIONAL, que hará uso de su derecho de comprar el 41,63% de las acciones que ellos tienen en MADECO, removiéndolos definitivamente de la empresa. En mayo de 1979 CORFO reitera su intención y derecho de remover al grupo extranjero, por lo cual con fecha 16 de julio de 1979, Héctor Humeres Noguer, jefe del Departamento de Auditoría de MADECO, adjunta a CORFO, para su cobro, los originales de los Endosos de dicha póliza, todo por un monto de US$ 790.806 dólares.
Dos meses después, con fecha 28 de septiembre de 1979, la empresa CEAT figura adquiriendo, en representación del grupo extranjero, el 21,63% que CORFO tenía en MADECO por un monto de US$ 4 millones; pero que en definitiva sólo se canceló la suma de US$ 800.000 dólares (cifra parecida a la otorgada a favor de CORFO por la póliza de seguro), quedando los restantes US$ 3.2 millones bajo la responsabilidad de don Andrónico Luksic Abaroa, quien en representación de Forestal Quiñenco S.A., debía cancelar el saldo insoluto en siete cuotas iguales con un 10% de interés anual, debiendo ser cancelada la última en 1985.
Para asegurarse que el pago se realizara, CORFO prendó y gravó a su nombre el 51% de las acciones de MADECO, con prohibición de enajenarlas. Luego de renegociar la deuda con CORFO en 1982 y 1983, en el año 1985 todavía Quiñenco figuraba como moroso y sin que el pago inicial, aceptado por CEAT INTERNATIONAL, fuese cumplido.
Hasta la fecha, y pese a que el autor de este artículo ha buscado en documentos del Archivo Corfo —dentro del Archivo Nacional de Chile— así como solicitado directamente a CORFO copia fiel de las resoluciones e informes que certifiquen que Quiñenco canceló finalmente su deuda, dichas certificaciones —que debiesen públicas y fáciles de obtener— no han sido proporcionadas.
Por otra parte el abogado Jorge Guerrero Serrano (socio de TRENA), la gerencia de MADECO, el señor José Francisco Pérez Mackenna (Gerente General de Quiñenco), Diario El Mercurio, CORFO y hasta el propio Ejército de Chile, han declinado efectuar comentarios sobre lo sucedido, ya sea para aclarar o desmentir la versión que en este artículo se publica.
Pascual Rojas, con toda esta documentación, dedujo — el pasado jueves 20 de abril— una demanda divil en contra de CORFO y de Quiñenco S.A., quedando dicha causa radicada en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8445; siendo la abogada Ruzy Mitrovic quien lo represente en este libelo.
En conclusión podemos decir con responsabilidad que, el caso de los ilícitos cometidos en contra de Pascual Rojas Arias, con la complicidad de un juez de la República, —señor Abregó, quien hoy preside la Corte de Apelaciones de Valdivia— aparentemente obedecieron a un intento por cobrar pólizas de seguros contraídas en el pasado, aunque también demuestran actos que vulneran los convenios internacionales y las leyes nacionales —como la ley N° 20.405— en materia de Derechos Humanos.
El Grupo Quiñenco pretende ser hoy un referente de empresa ejemplar, de hombres modelos a cargo de posibles proyectos relacionados, con Francia, en materia de Energía Nuclear, pero con un evidente “talón de Aquiles” en materia de DDHH, al cual debemos sumar el hecho que dicha aparente “empresa privada” no han podido demostrar —mediante documentos legalmente vertidos— que Quiñenco es realmente una empresa privada, y no una entidad títere controlada por CORFO, esto es, una mera empresa del Estado de Chile camuflada con “aires privados”.
Por otro lado, MADECO S.A. controlada por Quiñenco es una empresa que hasta la presente fecha es sindicada por el Ministerio Público de Chile como una entidad que actúa como reducidora de metales robados; la que sólo el año pasado adquirió “cobre robado” por un monto cercano a los US$ 20 millones, y que es materia hoy de investigación tanto en Fiscalía como en los tribunales chilenos.
La lección de este caso es simple: no todo lo que brilla es oro (ni cobre)
* Ingeniero físico, investigador y consultor.

Transcurría el mes de noviembre de 1974, cuando —luego de cuatro años— el Estado devolvía el control operacional de la empresa MADECO a su directorio, en un 41,63% en manos de privados extranjeros y del cual CORFO era el segundo mayor de sus accionistas con un 21,63% del capital social. El grupo privado extranjero, representado principalmente por General Cable Corp. y CEAT International, había ingresado a la compañía — en 1967— para elaborar conductores eléctricos y cables telefónicos, celebrando para ello un contrato de Asistencia Técnica que perduraría hasta 1982.
Por otra parte, en noviembre de 1970, por caución solidaria CORFO-MADECO, se suscribe una póliza de seguro cuyo monto total era cercano a los US$ 800.000 dólares, los que cubrían robos e incendios que pudiesen suceder dentro de la planta de tubos; monto que de cobrarse beneficiaría a CORFO en calidad de acreedor prendario.
Entre 1972 y 1973, durante el gobierno de la Unidad Popular, el Estado —por medio de CORFO— convino con el grupo extranjero en adquirir la totalidad de acciones que CEAT, Helleborus, General Cable y Maytree tenían en MADECO, equivalentes al 41,63% de capital social, con lo cual el grupo extranjero debía abandonar la sociedad —no pudiendo permanecer hasta 1982— y así CORFO tomaba el control total con el 63,26% de la empresa.
Tras el "pronunciamiento militar", y acogiéndose MADECO a los decretos ley N° 88 de 1973 y N° 333 de 1974, la empresa quedó nuevamente en poder de los privados, pero con poca liquidez y escasa capacidad económica como para hacer frente a todos los desafíos futuros, de modo que parecía lógico que algunos ejecutivos de CORFO y MADECO pensaran en hacer uso de los fondos que pudiesen proveer los antiguos seguros contratados, uno de los cuales —como ya se dijo— había sido tomado en 1970 principalmente con “the Home Insurance Company”.
Fue así que —cuidadosamente— planificaron la creación de una empresa que realizase trabajos paralelos a MADECO, a la que acusarían de robar piezas de vital importancia desde ésta última, con la finalidad de presentar cargos ante tribunales, obtener fallo o sentencia favorable, y así —con la causa fallada y ejecutoriada— presentarla ante las compañías aseguradoras y cobrar aquellas suculentas pólizas de seguro.
La empresa a la que MADECO culparía, fue formada en mayo de 1974, y se llamó TRENA Limitada, siendo formada por el abogado Jorge Guerrero Serrano y por Kurt Brauner Marcus. Se emitieron órdenes de trabajo para con MADECO, y aprovechado que el ingeniero Otto Reinard, y el jefe de turno de la Planta de Tubos, Pascual Rojas Arias, debieron necesariamente trabajar con el cliente en los procesos de trefilación de metales para la elaboración de antenas, objeto social de TRENA, el entonces subgerente y secretario general de la empresa, el abogado Carlos Vicuña Fuentes, y el gerente de personal, Jaime Deichler Guzmán, acusaron a estos dos trabajadores y a otros dos ex empleados, de ser los legítimos dueños y socios de TRENA, y de robar elementos de matricería y “pepas” desde MADECO para llevarlas a la industria paralela que ellos formaron, siendo los cuatro —por dichos supuestos delitos— detenidos por Policía de Investigaciones de Chile (PICH).
En el caso de Pascual Rojas Arias, previa a su detención por la PICH, fue sacado desde MADECO, mientras cumplía su turno, y llevado al Regimiento Tacna, donde luego de ser torturado se le obligó a firmar un documento en donde él se autoinculpaba de ser socio de TRENA y de estar robando material tecnológico desde MADECO.
Con fecha 28 de noviembre de 1974 el entonces secretario general, Carlos Vicuña, interpone querella criminal en contra de Pascual Rojas y sus otros tres compañeros ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, quedando el expediente bajo el Rol N° 41.638 de aquel año. Las diligencias fueron conducidas por el juez de dicho tribunal, Rodolfo Abregó Diamantti (quien lo fuede entre 1974 y el año 1983, para luego ser trasladado a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia). Con la finalidad de otorgar un marco de seriedad y credibilidad a lo sucedido, CORFO y MADECO se contactaron con El Mercurio donde, con fecha martes 10 de diciembre de ese año, describieron todos estos hechos, y cómo el Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna, quien —según Vicuña— tenía a cargo la seguridad de la Planta de Tubos, había notado la desaparición de piezas invaluables con destino la empresa TRENA.
El proceso se prolongó por más de tres años, hasta que el 19 de julio de 1977 el juez Abregó dictó sentencia en contra de Pascual Rojas, condenándolo a una pena de 541 días de prisión por su participación en la sociedad TRENA y en el robo de material de matricería desde MADECO. Extrañamente, dicho magistrado jamás citó a careo, a interrogatorio, ni jamás procesó al abogado fundador de TRENA, don Jorge Guerrero, como tampoco solicitó copia de las escrituras ni inscripción de dicha empresa, sino que su fallo se basó en presunciones, en “dimes y diretes”, perjudicando por cerca de 36 años al señor Rojas, ex Jefe de Turno de MADECO, quien sólo el día 14 de enero del presente año pudo obtener el sobreseimiento definitivo y la prescripción de los hechos.
Con la dictación reciente de este sobreseimiento, se retrotraen todos los plazos al momento de la ejecutoria de esta sentencia, debiendo responder civilmente CORFO, MADECO y TRENA por estos hechos y reparar el daño causado.
Pese a que la causa 41.638 de 1974 ha sido certificada y figura como extraviada, sin que jamás el tribunal o el archivo judicial de San Miguel hayan solicitado sumario por la pérdida de dicho importante material, aún así es posible reconstituir ciertos hechos.
Cuando los cuatro trabajadores de MADECO fueron acusados injustamente de participar en estos ilícitos e injuriados por El Mercurio, un mes después, en enero de 1975, el abogado Jorge Guerrero Serrano, Kurt Brauner Marcus y su esposa May Kopeland Urrutia, legítimos dueños de TRENA, realizan un aporte de capital, pasando de los E° 500.000 escudos de mayo de 1974 a la suma de E° 12.000.000, sin que la empresa sufriera paralización alguna, incautación de cuentas, o la detención de sus socios.
En efecto, TRENA LIMITADA, pese a que no figura con iniciación de actividades desde 2002, posee vigente su inscripción hasta el día de hoy— en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).
Meses después de que la sentencia fuera dictada a mediados de 1977 en contra del ex jefe de turno Pascual Rojas, en MADECO se inician los trámites para el cobro de cuatro endosos correspondientes a la Póliza de Seguros, a favor de CORFO, bajo el nombre de “Incendio N° 75.392” con vigencia hasta el 15 de junio de 1980.
En febrero de 1978 por carta N° 1129, CORFO comunica al grupo extranjero, representado por CEAT INTERNATIONAL, que hará uso de su derecho de comprar el 41,63% de las acciones que ellos tienen en MADECO, removiéndolos definitivamente de la empresa. En mayo de 1979 CORFO reitera su intención y derecho de remover al grupo extranjero, por lo cual con fecha 16 de julio de 1979, Héctor Humeres Noguer, jefe del Departamento de Auditoría de MADECO, adjunta a CORFO, para su cobro, los originales de los Endosos de dicha póliza, todo por un monto de US$ 790.806 dólares.
Dos meses después, con fecha 28 de septiembre de 1979, la empresa CEAT figura adquiriendo, en representación del grupo extranjero, el 21,63% que CORFO tenía en MADECO por un monto de US$ 4 millones; pero que en definitiva sólo se canceló la suma de US$ 800.000 dólares (cifra parecida a la otorgada a favor de CORFO por la póliza de seguro), quedando los restantes US$ 3.2 millones bajo la responsabilidad de don Andrónico Luksic Abaroa, quien en representación de Forestal Quiñenco S.A., debía cancelar el saldo insoluto en siete cuotas iguales con un 10% de interés anual, debiendo ser cancelada la última en 1985.
Para asegurarse que el pago se realizara, CORFO prendó y gravó a su nombre el 51% de las acciones de MADECO, con prohibición de enajenarlas. Luego de renegociar la deuda con CORFO en 1982 y 1983, en el año 1985 todavía Quiñenco figuraba como moroso y sin que el pago inicial, aceptado por CEAT INTERNATIONAL, fuese cumplido.
Hasta la fecha, y pese a que el autor de este artículo ha buscado en documentos del Archivo Corfo —dentro del Archivo Nacional de Chile— así como solicitado directamente a CORFO copia fiel de las resoluciones e informes que certifiquen que Quiñenco canceló finalmente su deuda, dichas certificaciones —que debiesen públicas y fáciles de obtener— no han sido proporcionadas.
Por otra parte el abogado Jorge Guerrero Serrano (socio de TRENA), la gerencia de MADECO, el señor José Francisco Pérez Mackenna (Gerente General de Quiñenco), Diario El Mercurio, CORFO y hasta el propio Ejército de Chile, han declinado efectuar comentarios sobre lo sucedido, ya sea para aclarar o desmentir la versión que en este artículo se publica.
Pascual Rojas, con toda esta documentación, dedujo — el pasado jueves 20 de abril— una demanda divil en contra de CORFO y de Quiñenco S.A., quedando dicha causa radicada en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8445; siendo la abogada Ruzy Mitrovic quien lo represente en este libelo.
En conclusión podemos decir con responsabilidad que, el caso de los ilícitos cometidos en contra de Pascual Rojas Arias, con la complicidad de un juez de la República, —señor Abregó, quien hoy preside la Corte de Apelaciones de Valdivia— aparentemente obedecieron a un intento por cobrar pólizas de seguros contraídas en el pasado, aunque también demuestran actos que vulneran los convenios internacionales y las leyes nacionales —como la ley N° 20.405— en materia de Derechos Humanos.
El Grupo Quiñenco pretende ser hoy un referente de empresa ejemplar, de hombres modelos a cargo de posibles proyectos relacionados, con Francia, en materia de Energía Nuclear, pero con un evidente “talón de Aquiles” en materia de DDHH, al cual debemos sumar el hecho que dicha aparente “empresa privada” no han podido demostrar —mediante documentos legalmente vertidos— que Quiñenco es realmente una empresa privada, y no una entidad títere controlada por CORFO, esto es, una mera empresa del Estado de Chile camuflada con “aires privados”.
Por otro lado, MADECO S.A. controlada por Quiñenco es una empresa que hasta la presente fecha es sindicada por el Ministerio Público de Chile como una entidad que actúa como reducidora de metales robados; la que sólo el año pasado adquirió “cobre robado” por un monto cercano a los US$ 20 millones, y que es materia hoy de investigación tanto en Fiscalía como en los tribunales chilenos.
La lección de este caso es simple: no todo lo que brilla es oro (ni cobre)
* Ingeniero físico, investigador y consultor.
jueves, 27 de septiembre de 2012
CASO PASCUAL ROJAS Y EL AGENTE DE "COLONIA DIGNIDAD"
El siguiente texto, así como las fotografías y documentos que aquí serán mencionados -respecto del caso del señor Pascual Rojas- fueron puestos en conocimiento de las siguientes personas: Claudio Fierro M., abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); Karla Rubilar Barahona, médico, Diputada de la República de Chile y presidenta de la Comisión de Salud de dicha cámara baja; Hugo Gutiérrez Gálvez, abogado, diputado del Partido Comunista de Chile y miembro de la Comisión de DDHH de la cámara de diputados; Boris Paredes Bustos, abogado y ex integrante del Programa de DDHH del Ministerio del Interior; Catalina Lagos T., abogada y funcionaria del Programa de DDHH del Ministerio del Interior; P. Rodriguez, secretaria del Conglomerado Quiñenco S.A. del Grupo Luksic; Fundación Dialoga, entidad dirigida por la ex Presidenta de la República de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria; y Tomas Moscciatti Olivieri, abogado y director de Radio Bío Bío.
Hace una semana y media estuve entrevistando a don Pascual Rojas Arias (torturado en el Regimiento Tacna), con la finalidad que me pudiese aportar nuevos detalles respecto de su detención desde MADECO S.A., en 1974. La semana pasada encontré además los Decretos, fechados 3 de agosto de 1979, de remoción del cargo de don Pascual desde la Comuna de Pudahuel (por causal de sus papeles de Antecedentes "manchados" por el caso de Madeco), decretos firmados por el general Pinochet y por el Ministro del Interior de ese entonces, Sergio Fernández. Lo que se narra seguidamente es increíble:
1.- ENTRADA EN ESCENA DEL COMANDANTE "RAÚL", EL ALIAS DE OSVALDO ROMO
Don Pascual Rojas Arias recuerda que, luego del Golpe Militar, estaba de Secretario General el señor CARLOS VICUÑA FUENTES (de quien ya se publicó en SyS) y de interventor el militar, teniente coronel, JAIME SERGIO DEICHLER GUZMÁN, quien -para determinar aquellos funcionarios que pudiesen estar usando maquinaria de Madeco para elaborar vehículos blindados orugas y robar metales- incorporó a la empresa a Osvaldo Romo Mena, alias el "comandante Raúl", a quien don Pascual Rojas no conocía.
El señor Pascual Rojas recordó que en las casi tres oportunidades en que le ofrecieron integrar el grupo de agentes de la DINA, tal ofrecimiento se la hizo un tipo gordo que se hacía llamar "Raúl" (obviamente el Guatón Romo). Y cuando por tercera vez el señor Rojas rechazó tan generoso ofrecimiento el tal Raúl le gritó: "Te vas a arrepentir, conchetumadre!!!”. Semanas después, cerca del día 20 de noviembre de 1974 el señor Rojas fue detenido desde el interior de la Planta de Tubos de MADECO S.A., y llevado al Regimiento Tacna, donde le fueron aplicados electrodos en los genitales, y en otras partes del cuerpo, además de ser encapuchado para no reconocer a sus captores (aunque luego, al quitarle el capuchón, pudo divisar en el Tacna al tte. coronel, e interventor de Madeco, Jaime Deichler Guzmán). Recordemos que al señor Rojas lo torturan hasta que firma el documento en donde se autoimplica en el robo de matricería para armar la empresa TRENA, presunta competencia de Madeco). Don Pascual Rojas recuerda que durante el interrogatorio, y quien dirigía la aplicación de corriente en su cuerpo y que le preguntaba sobre tecnología en Madeco, correspondía a un sujeto que hablaba con marcado acento brasileño, y aunque no lo podía ver, su voz era muy profunda, demostrando provenir de un sujeto muy fornido. Esto hace suponer perfectamente -lo que servirá para un análisis efectuado más adelante- que el Guatón Romo y el agente brasileño de la DINA se conocían, y de por qué terminaron los dos en Brasil.
Como paréntesis, es conveniente destacar que, pese a que en 1977 -como ya se dijo en los artículos publicados en SyS- el señor Rojas fue condenado a 541 días, el coronel de Ejército, Juan Augusto Deichler Guzmán (hermano del interventor de Madeco, Jaime Deichler, y amigo del Guatón Romo) le ofreció trabajo a don Pascual en la Municipalidad de Pudahuel, donde Juan Deichler Guzmán había sido nombrado alcalde de dicha comuna. Fue así que, el señor Rojas fue nombrado, por Decreto Alcaldicio N° 361 del 1° de junio de 1977, como Auxiliar en Servicios Generales de dicha municipalidad, con grado 25° EUS, siendo removido de su cargo, en julio de 1979 por el entonces alcalde de Pudahuel, Tte. Coronel Patricio Muñoz Vargas. La remoción se realiza porque el nuevo alcalde descubre que el señor Rojas tiene antecedentes penales, por la causa de MADECO S.A. El Decreto por el cual don Pascual Rojas fue removido de dicha entidad municipal corresponde al Decreto Supremo N° 825 del 3 de agosto de 1979, el cual es firmado por Pinochet, como Presidente de la República, y por el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández.
2.- EL BRASILEÑO DE COLONIA DIGNIDAD
Volviendo al momento de la detención y tortura, ocurrida por cerca de 5 días en el Tacna, cuando el señor Rojas quiso saber sobre por qué un brasileño estaba participando en aquella tortura (pues le llamó la atención aquella presencia), otro chileno lo golpeó fuertemente por aquella osadía de preguntar. Es preciso recordar que en declaraciones vertidas por el ex agente de la DINA, Samuel Fuenzalida, comentó que en aquellos años la DINA tenía sólo cuatro agentes brasileños, uno de los cuales tenía residencia en Concepción y trabajaba para Colonia Dignidad en las torturas en que aplicaba electricidad a los detenidos (similar a lo sucedido en el caso de don Pascual Rojas en el Regimiento Tacna). Este agente brasileño de Colonia Dignidad era muy corpulento, de voz profunda, y su altura era algo más de 1.90 metros, lo cual podría significar que dicho ciudadano brasileño fue quien torturó con electricidad a don Pascual Rojas. Dicho brasileño era ya conocido en la Universidad de Concepción, mucho antes del Golpe, porque supuestamente estudiaba Sociología en aquella casa de estudios, y además era un activo militante del MIR (Movimiento Izquierda Revolucionario). Su nombre era CARLOS GALEAO CAMACHO MATOS, abogado en Brasil, y ex Oficial del Ejército de Brasil. Además de su trabajo permanente en Colonia Dignidad, tenía su lugar de operaciones -aunque no se sabe el por qué- en la ciudad de Coronel, donde se asentó hacia 1974, puesto antes del Golpe tenía su residencia en el Hotel El Araucano. Cuando se muda a Coronel (conocido en dicha zona porque vestía muy elegantemente y utilizaba autos de última generación) este agente de la DINA de origen brasileño se enamoró perdidamente de una muchacha de alrededor de 28 años, cuyo nombre sería Erna del Carmen Cerpa Parra, quien vivía en calle Balmaceda en Coronel. Luego de un pololeo de sólo 23 días, y de muchas invitaciones que el brasileño le hiciese a los restaurantes mas elegantes de Concepción, la joven Erna Cerpa accede a la petición de matrimonio que le hizo Camacho, y se casan el 30 de julio de 1975. En 1976 nacería el único hijo de ambos.
Imagen Nº1: Certificado de Matrimonio, celebrado en la ciudad de Concepción con fecha 30 de julio de 1975 entre el brasileño Carlos Camacho Matos, Carné Identidad chileno N° 6.364.148-0, nacido el 2 de mayo de 1942, y doña Erna Cerpa Parra, nacida el 5 de enero 1945.
Carlos Camacho Matos se mueve desde Coronel hacia la ciudad de Santiago, teniendo como lugar de residencia inicial el de Avda. Providencia 2553, trasladándose a una gran casa, luego, en Las Condes. Carlos Camacho se instala con una Empresa Elaboradora de Alimentos y todo parecía estar perfecto para la pareja. Más, el hecho que Carlos Camacho se casara y viviese una vida normal pareció disgustar a algunos, sobre todo en Colonia Dignidad, de manera que un día fue detenido y torturado, tras lo cual huyó a Lisboa, llevando consigo a su esposa e hijo. Luego de dos años y tres meses de huidas por Europa (Portugal, Francia, España y Mozambique) el brasileño, tras ser seguido en esos países, abandona a su esposa quien debe por sus propios medios regresar a Coronel (donde hasta la fecha presuntamente sigue viviendo) y él se refugia en Brasil, en un pequeño pueblo localizado a unos 100 kms. de Rio de Janeiro, donde logra ubicarlo en 1992 el periodista de Canal 13, Pablo Honorato. ¿Por qué lo entrevista Pablo Honorato? Porque fue Carlos Camacho Matos, el ex agente de la DINA y de Colonia Dignidad, quien logra dar con el paradero de Osvaldo Romo Mena, este último refugiado con una falsa identidad en el Brasil desde 1979. Camacho lo denuncia a la policía y colabora con su entrega, siendo el "guatón Romo" luego deportado a Chile en aquel año de 1992, por la jueza del 3er Juzgado del Crimen, doña Gloria Olivares. Más, de Carlos Camacho no se vuelve a saber, hasta que el periodista de Concepción, CARLOS EDUARDO BASSO PRIETO, en su libro "El Ultimo Secreto de Colonia Dignidad" dice que se habría dado con la ubicación de Carlos Galeao Camacho en 1998, como uno de los importantes dirigentes del Partido Verde de Sao Paulo.
Respecto a Osvaldo Romo, el investigador Arístides Chamorro Rivas en su sitio web “centros chilenos”, dice que el ex agente de la DINA se habría refugiado por 17 años en la ciudad Brasileña de Mogi Guacu, situada a unos 150 kilómetros de Sao Paulo. Este agente habría sido enviado a dicha localidad, ayudado por personal de seguridad de Gobierno Militar de Chile, para evitar que declarase en procesos en los que estaba citado ya en el año 1975. El Guatón Romo vivía en Mogi Guacu junto con su esposa, Raquel González y sus cinco hijos, todos con documentación falsa. Primero se vinculó al partido de los trabajadores de esa ciudad, Alceu Kemp, incluso reorganizando el Partido Comunista local, para luego vincularse políticamente a sectores con mayores recursos económicos, tal como el Movimiento Democrático Brasileño. En efecto, en 1986, cuando Carlos Bueno es elegido como alcalde de Mogi Guacu, se lleva a Osvaldo Romo como asesor donde es nombrado como Oficial de Gabinete, y dictando clases de Seguridad Industrial en Senai, jubilándose como profesor –por problemas de salud- en el año 1991. Tras su detención por personal de Interpol, sucedida el 29 de julio de 1992 es extraditado a Chile el 16 de noviembre de ese año.
3.- ¿CARLOS CAMACHO BAJO EL DISFRAZ DE CLÉRIGO?
Siguiendo con el relato del periodista, e investigador de Colonia Dignidad, él dice que el ex agente se habría transformado en dirigente político del Partido Verde. Sin embargo, en la última reunión de los miembros del Partido Verde, llevada a cabo el año pasado, 2010, en Sao Paulo, aparece (ver documento adjunto) que el Presidente de aquel partido es, en efecto, un tal Carlos Galeao Camacho, pero, quien aparece con vestimenta de sacerdote. ¿Será esto cierto, o bien es sólo un alcance de nombres, o una desinformación del periodista Carlos Basso?. El Presidente del Partido Verde tiene dirección actual en Avda. Reboucas N° 1700, Sao Paulo, casa que antes habría sido del famoso editor Waldemar Marchetti.
Imagen Nº2: mapa que muestra la ciudad de Mogi Guacu, donde el ex agente DINA, Osvaldo Romo Mena se refugió desde 1979 hasta el año 1992, cuando fue denunciado por el ex agente brasileño de la DINA y de Colonia Dignidad, Carlos Camacho Matos (imágen tomada de "Inmigrantes Italianos" en el Brasil).
Imagen Nº3: Fotografía obtenida por software Google 3D, en la que se observa la casa ubicada en Avenida Reboucas Nº 1700, utilizada por el Presidente del Partido Verde, en Sao Paulo, don Carlos Galeao Camacho. ¿Será este mismo sujeto, el Carlos Galeao Camacho Matos, quien en noviembre de 1974 participó en la tortura de don Pascual Rojas Arias, en el Regimiento Tacna?
4.- REQUERIMIENTOS
Para lograr establecer todas estas vinculaciones, seria menester obtener mayores datos sobre los documentos que obran en poder de abogados de izquierda, del Programa de DDHH, del Instituto de DDHH (bajo la nueva ley 20.405) o de personas de la policía de Brasil, con la finalidad de saber mayores detalles sobre la circunstancias y personas que participaron cuando fue capturado Osvaldo Romo Mena, cuál fue el nombre de pila que usó, con quiénes se relacionó entre 1975 y 1992 cuando fue extraditado; etc. Del mismo modo es necesario saber si el personaje de la foto (vestido como sacerdote) corresponde al verdadero Carlos Galeao Camacho, ex agente de la DINA, o bien si es un alcance de nombre, o bien a una invención o elucubración del periodista Carlos Basso con su libro "El Ultimo Secreto de Colonia Dignidad".
5.- ADDENDUM
Es obvio que la información que aquí proporciono habla por si sola. Pero como "añadido" de las "arduas investigaciones realizadas por la Concertación", comento que, con fecha 29 de octubre de 2008, doña ANA MARIA MOLINA AGUILA, Jefa del Área Social de la Presidencia de la República de ese entonces, a nombre de doña Michelle Bachelet, firma una carta con membrete de la Presidencia de la República, donde el informa al señor Pascual Rojas que él no puede acceder a beneficio alguno de la ley 19.992 porque "los beneficiarios de esa ley eran todas aquellas personas que sufrieron directamente la prisión o tortura" (como si don Pascual no hubiese sufrido apremios); y más adelante señala "que en su caso particular la Comisión no logró convicción de lo planteado por usted" (como si don Pascual estuviese inventando los hechos); y que "cualquier excepción atenta contra la igualdad". ¿Qué les parece esta respuesta de la representante de doña Bachelet? Para dicha señorita, y para aquella entidad y Comisión, la tortura y apremio experimentado por el señor Rojas, que se tradujo en un posterior juicio criminal que sólo fue sobreseido este año 2011, fue casi etéreo, subliminal y no comprobable..... Ello les demuestra lo que he expuesto en mis artículos anteriores, que las entidades del Gobierno de Chile no saben investigar profesionalmente, y que han hecho caso omiso del sufrimiento y penalidades de quienes -como en el caso del señor Rojas- se negaron a formar parte del grupo represivo de aquella época, y que en lugar de ser premiados por los Gobiernos de la Concertación y ahora por el Gobierno de Piñera, no hacen más que ahondar en el desamparo que sienten estas personas.
Imagen N°6: carta que la Presidencia de la República, enviada en tiempos de Bachelet, le enviase a don Pascual Rojas Arias, indicando que la Comisión no logró ser convencida de lo planteado por él, sin que aquella “comisión” realizase una real investigación, como la que en este y otros resúmenes se presentan.
Por último, y como conclusión mía, sostengo que es relativamente fácil llevar a juicio, en Chile o en Italia o Francia, a un militar viejo y abandonado por el Ejército (como el caso Podlech), pero hay que tener "pelotas", "reales cojones", y ser realmente hombre, para atacar y atreverse a enjuiciar al Grupo Luksic, quien como en el caso de MADECO S.A., perpetró delitos contra los DDHH de don Pascual Rojas Arias, y que dado que la causa quedó recién sobreseida ahora en 2011, dicha empresa, controlada por Quiñenco S.A. debe responder criminal y civilmente por sus acciones y delitos contra los DDHH, los cuales no pueden ser amnistiados, ni prescribirse. Es de esperar que las entidades de DDHH, actúen en forma proactiva, y que el caso del señor Pascual Rojas no sea otro de los tantos "casos Karadima" en que las autoridades se hacen "los suecos" y desechan las denuncias y evidencias.
Imagen Nº7: Carlos Galeao Camacho (primero a la izquierda), afiliado al Partido Verde (PV) en Sao Paulo.
Imagen Nº8: Carlos Galeao Camacho (vestido de clérigo), Presidente del Partido Verde de la ciudad de Sao Paulo.
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