viernes, 5 de octubre de 2012

CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH


CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH

LUEGO DE 36 AÑOS SE DESCUBRE LA VERDAD

CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH

Transcurría el mes de noviembre de 1974 en MADECO, cuando –luego de cuatro años- el Estado devolvía el control operacional de la empresa a su Directorio, en un 41,63% en manos de privados extranjeros y del cual CORFO era el segundo mayor de sus accionistas con un 21,63% del capital social de MADECO. El grupo privado extranjero, representado principalmente por General Cable Corp., y CEAT International, había años antes ingresado a la compañía – en 1967- para elaborar conductores eléctricos y cables telefónicos, celebrando para ello un contrato de Asistencia Técnica que debía respetarse y que perduraría hasta 1982. Por otra parte, en noviembre de 1970, por caución solidaria CORFO-MADECO, se suscribe una Póliza de Seguro cuyo monto total era cercano a losUS$ 800.000 dólares, los que cubrían robos y/o incendios que pudiesen suceder dentro de la Planta de Tubos de MADECO; monto que de cobrarse beneficiaría a CORFO, en calidad de Acreedor Prendario de MADECO. En 1972 y 1973, respectivamente, durante la Unidad Popular, el Estado –por medio de CORFO- convino con el grupo extranjero en adquirir la totalidad de acciones que CEAT, Helleborus, General Cable y Maytree tenían en MADECO, equivalentes al 41,63% de capital social, con lo cual el grupo extranjero debía abandonar la sociedad –no pudiendo permanecer hasta 1982- y así CORFO tomaba el control total con el 63,26% de la empresa.

Tras el Pronunciamiento Militar, y acogiéndose MADECO a los decretos ley N° 88 de 1973 y N° 333 de 1974, la empresa quedó nuevamente en poder de los privados, pero con poca liquidez o escasa capacidad económica como para hacer frente a todos los desafíos futuros, de modo que parecía lógico que algunos ejecutivos de CORFO y MADECO pensaran en hacer uso de los fondos que pudiesen proveer los antiguos seguros contratados, uno de los cuales –como ya se dijo- había sido tomado en 1970 principalmente con “the Home Insurance Company”. Fue así que –cuidadosamente- planificaron la creación de una empresa que realizase trabajos paralelos a MADECO, a la que acusarían de robar piezas de vital importancia desde ésta última, con la finalidad de presentar cargos ante tribunales, obtener fallo o sentencia favorable, y así –con la causa fallada y ejecutoriada- presentarla ante las compañías aseguradoras y cobrar aquellas suculentas pólizas de seguro. La empresa a la que MADECO culparía, fue formada en mayo de 1974, y se llamó TRENA Limitada, siendo formada por el abogado don Jorge Guerrero Serrano y por don Kurt Brauner Marcus. Se emitieron órdenes de trabajo para con MADECO, y aprovechado que el ingeniero don Otto Reinard, y el Jefe de Turno de la Planta de Tubos de MADECO, don Pascual Rojas Arias, debieron necesariamente trabajar con el cliente en los procesos de trefilación de metales para la elaboración de antenas, objeto social de TRENA, el entonces Subgerente y Secretario General de la empresa, el abogado don Carlos Vicuña Fuentes, y el Gerente de Personal, don Jaime Deichler Guzmán, acusaron a estos dos trabajadores y a otros dos ex empleados, de ser los legítimos dueños y socios de TRENA, y de robar elementos de matricería y “pepas” desde MADECO para llevarlas a la industria paralela que ellos formaron, siendo los cuatro –por dichos supuestos delitos- detenidos por Policía de Investigaciones de Chile (PICH). Y en el caso de don Pascual Rojas Arias, previa a su detención por la PICH, fue sacado desde MADECO, mientras cumplía su turno, y llevado al Regimiento Tacna, donde luego de ser torturado se le obligó a firmar un documento en donde él se autoinculpaba de ser socio de TRENA y de estar robando material tecnológico desde MADECO.

Con fecha 28 de noviembre de 1974 el entonces Secretario General, don Carlos Vicuña, interpone querella criminal, en contra de don Pascual y sus otros tres compañeros, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, quedando el expediente bajo el Rol N° 41.638 de aquel año. Las diligencias fueron conducidas por el Juez de dicho tribunal, don Rodolfo Abregó Diamantti (quien fue Juez Titular de dicho tribunal entre 1974 y el año 1983, para luego ser trasladado a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia). Con la finalidad de otorgar un marco de seriedad y credibilidad a lo sucedido, CORFO y MADECO se contactaron con Diario El Mercurio donde, con fecha martes 10 de diciembre de ese año, describieron todos estos hechos, y cómo el Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna, quien –según el señor Carlos Vicuña- tenía a cargo la seguridad de la Planta de Tubos, había notado la desaparición de piezas invaluables desde la empresa con destino la empresa TRENA.

El juicio se prolongó por más de tres años, hasta que con fecha 19 de julio de 1977 el juez Abregó dictó sentencia en contra de don Pascual Rojas, condenándolo a una pena de 541 días de prisión por su participación en la sociedad TRENA y en el robo de material de matricería desde MADECO. Extrañamente, dicho magistrado jamás citó a careo, a interrogatorio, ni jamás procesó al abogado fundador de TRENA, don Jorge Guerrero, como tampoco solicitó copia de las escrituras ni inscripción de dicha empresa, sino que su fallo se basó en presunciones, en “dimes y diretes”, perjudicando por cerca de 36 años al señor Rojas, ex Jefe de Turno de MADECO, quien sólo el día 14 de enero del presente año pudo obtener el sobreseimiento definitivo y la prescripción de los hechos. Con la dictación reciente de este sobreseimiento, se retrotraen todos los plazos al momento de la ejecutoria de esta sentencia, debiendo responder civilmente CORFO, MADECO y TRENA por estos hechos y reparar con celo el daño causado.

Pese a que la causa 41.638 de 1974 ha sido certificada y figura como extraviada, sin que jamás el tribunal o el Archivo Judicial de San Miguel hayan solicitado sumario por la pérdida de dicho importante material, aún así es posible reconstituir ciertos hechos. Cuando los cuatro trabajadores de MADECO fueron acusados injustamente de participar en estos ilícitos e injuriados por medio de Diario El Mercurio, un mes después, en enero de 1975 el abogado Jorge Guerrero Serrano, donKurt Brauner Marcus y su esposa May Kopeland Urrutia, legítimos dueños de TRENA, realizan un aporte de capital, pasando de los E° 500.000 escudos de mayo de 1974 a la suma de E° 12.000.000, sin que la empresa sufriera paralización alguna, incautación de cuentas, o la detención de sus socios. En efecto, TRENA LIMITADA, pese a que no figura con iniciación de actividades desde 2002, posee vigente su inscripción hasta el día de hoy- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).

Meses después que la sentencia es dictada, a mediados de 1977, en contra del ex Jefe de Turno don Pascual Rojas, en MADECO se inician los trámites para el cobro de cuatro endosos correspondientes a la Póliza de Seguros, a favor de CORFO, bajo el nombre de “Incendio N° 75.392” con vigencia hasta el 15 de junio de 1980. En efecto, en febrero de 1978 por carta N° 1129, CORFO comunica al grupo extranjero, representado por CEAT INTERNATIONAL, que hará uso de su derecho de comprar el 41,63% de las acciones que ellos tienen en MADECO, removiéndolos definitivamente de la empresa. En mayo de 1979 CORFO reitera su intención y derecho de remover al grupo extranjero, por lo cual con fecha 16 de julio de 1979, don Héctor Humeres Noguer, Jefe del Departamento de Auditoría de MADECO, adjunta a CORFO, para su cobro, los originales de los Endosos de dicha póliza, todo por un monto de US$ 790.806 dólares. Dos meses después, con fecha 28 de septiembre de 1979, la empresa CEAT figura adquiriendo, en representación del grupo extranjero, el 21,63% que CORFO tenía en MADECO por un monto de US$ 4 millones; pero que en definitiva sólo se canceló la suma de US$ 800.000 dólares (cifra parecida a la otorgada a favor de CORFO por la póliza de seguro), quedando los restantes US$ 3.2 millones bajo la responsabilidad de don Andrónico Luksic Abaroa, quien en representación de Forestal QUIÑENCO S.A., debía cancelar el saldo insoluto en siete cuotas iguales con un 10% de interés anual, debiendo ser cancelada la última en 1985. Para asegurarse que el pago se realizara, CORFO prendó y gravó a su nombre el 51% de las acciones de MADECO, con prohibición de enajenarlas. Luego de renegociar la deuda con CORFO en 1982 y 1983, en el año 1985 todavía QUIÑENCO figuraba como moroso y sin que el pago inicial, aceptado por CEAT INTERNATIONAL, fuese cumplido.

Hasta la fecha, y pese a que el autor de este artículo ha buscado en documentos del Archivo Corfo –dentro del Archivo Nacional de Chile- así como ha solicitado directamente a CORFO copia fiel de las Resoluciones e Informes que certifiquen que QUIÑENCO canceló finalmente su deuda con dicha Corporación, dichas certificaciones –que debiesen públicas y fáciles de obtener- no han sido proporcionadas. Por otra parte, el abogado Jorge Guerrero Serrano (socio de TRENA), la Gerencia de MADECO, el señor José Francisco Pérez Mackenna (Gerente General de QUIÑENCO), Diario El Mercurio, CORFO y hasta el propio Ejército de Chile, han declinado efectuar comentarios sobre lo sucedido, ya sea para aclarar o desmentir la versión que en este artículo se publica. El señor Pascual Rojas, con toda esta documentación, dedujo – el pasado jueves 20 de abril- una Demanda Civil en contra de CORFO y de QUIÑENCO S.A., quedando dicha causa radicada en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8445; siendo la abogada Ruzy Mitrovic quien lo representará en este libelo.

En conclusión podemos decir con responsabilidad que, el caso de los ilícitos cometidos en contra de don Pascual Rojas Arias, en complicidad con un Juez de la República e Chile, señor Rodolfo Abregó Diamantti –quien hoy es el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia- aparentemente obedecieron a un intento por cobrar pólizas de seguros contraídas en el pasado, aunque también demuestran actos que vulneran los convenios internacionales y las leyes nacionales –como la ley N° 20.405- en materia de Derechos Humanos. El Grupo QUIÑENCO pretende ser hoy un referente de empresa ejemplar, de hombres modelos a cargo de posibles proyectos relacionados, con Francia, en materia de Energía Nuclear, pero con un evidente “talón de Aquiles” en materia de DDHH, al cual debemos sumar el hecho que dicha aparente “empresa privada” no han podido demostrar –mediante documentos legalmente vertidos- que QUIÑENCO es realmente una empresa privada, y no una entidad títere controlada por CORFO, esto es, una mera empresa del Estado de Chile camuflada con “aires privados”. Por otro lado, MADECO S.A., controlada desde 1979 porQUIÑENCO, es una empresa que hasta la presente fecha es sindicada por el Ministerio Público de Chile como una entidad que actúa como reducidora de metales robados; la que sólo el año pasado adquirió “cobre robado” por un monto cercano a los US$ 20 millones, y que es materia hoy de investigación tanto en Fiscalía como en los tribunales chilenos.

La lección de este caso es simple: “no todo lo que brilla es Oro”.

Efectos colaterales de vuestra publicación sobre "Madeco una empresa CORFO"


Todo lo anterior se traduce en que, sea que QUIÑENCO y CORFO se enterasen en Contraloría o por el artículo publicado en Despierta Chile, lo cierto es que ambos entraron en "pánico" de que el futuro documento entregado por CONTRALORÍA...
Estimado don Claudio,

Junto con saludarle, comunico a usted que -siendo las 9:00 hrs de hoy miércoles 30 de mayo del presente año, por medio de Receptor Judicial se procedió a Notificar el Auto de Prueba (cuya copia se adjunta) en Juicio Civil Causa 8445-2011 caratulada "Rojas con Quiñenco", dándose por iniciado los 15 días para que sea el señor Pascual Rojas Arias (quien dirigió la Presentación ante el Contralor General de la República) quien proporcione los hechos denominados Sustanciales, Pertinentes y Controvertidos; fijando como punto primero el siguiente hecho: que el señor Rojas deberá probar la Legitimación Pasiva del Fisco de Chile en la causa C-8445-2011.

Resulta interesante el hecho que hayan sido las partes demandadas, en este caso, QUIÑENCO y CORFO, las que decidieran materializar la notificación, porque -por norma general y que suele ser llevado a cabo en tribunales- quien interpone la demanda, esto es, el señor Pascual Rojas Arias, es quien debe notificar y cancelar a Receptor Judicial por tal trámite. Según este protocolo, debiera haber sido el señor Rojas quien debiera haber notificado el presente Auto de Prueba a Quiñenco y al Consejo de Defensa del Estado (como representante y defensor de CORFO). Ello le significó un ahorro económico al señor Rojas de al menos unos $60.000 ó $70.000 pesos. Empero, pese a que los documentos para el probatorio están ya listos y en poder del señor Rojas, era su objetivo presentar ante el tribunal la Contestación del señor Contralor General de la República, quien en unos cinco meses, determinaría -como resolución más probable- que MADECO es realmente una empresa mayoritariamente del ESTADO y no una empresa privada. Ello permitiría demostrar, de modo fehaciente, y con documento emitido por CONTRALORÍA, la responsabilidad del Estado de Chile y, por ende, la Legitimación Pasiva del Fisco de Chile en el juicio civil llevado en el 16° Juzgado Civil de Santiago. De igual forma, y con este documento de Contraloría, el señor Rojas podría demostrar el punto de prueba número cinco, esto es, la causal de "interrupción, civil o natural del plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro".

Todo lo anterior se traduce en que, sea que QUIÑENCO y CORFO se enterasen en Contraloría o por el artículo publicado en Despierta Chile, lo cierto es que ambos entraron en "pánico" de que el futuro documento entregado por CONTRALORÍA al señor Rojas fuese acompañado al Juicio como documento de prueba, porque además que un Juez Civil tomase conocimiento de la Toma de Razón del órgano contralor de la República en una empresa que se presumía era privada, se podría hacer público -y por medio de un tribunal (que está obligado a denunciar delitos, de conformidad al Art. 175 del CPP)- que MADECO ha estado funcionando todos estos años como una empresa privada, sin que ambas Cámaras, por resolución fundada, emitieran una Ley de Quorum Calificado que autorizase al Estado de Chile y a CORFO a participar de una actividad empresarial en la forma que establece y dispone el Artículo 19° numeral 21 de la Constitución Política del Estado. Sin esta Ley de Quórum Calificado y sin que el Estado haya declarado (todos estos años) públicamente estar participando en actividades comerciales, y actuando -además- como Monopolio (impidiendo el que otras empresas privadas realicen los trabajos de trefilación y procesamiento del Cobre), es claramente un delito y un claro Fraude al Fisco, porque el Grupo Quiñenco -tal como parece demostrar los documentos que dispone el señor Rojas- se estaría arrogando funciones de titular o dueño de la empresa, cuando en la práctica no sería más que un mero "Corredor del Bolsa", porque tiene en su poder Acciones en Custodia que no le son propios sino de los verdaderos dueños o titulares, quienes no figuran públicamente en el Sistema.

En efecto, cuando un gran inversionista desea apoderarse, poco a poco de una empresa que transa en la Bolsa, lo que hace es adquirir acciones por medio de las distintas Corredoras de Bolsa, figurando -en no pocas veces- como titular de las mismas la Corredora de Bolsa donde se compraron las acciones. De esta manera, por ejemplo, cuando aparece Celfin Capitales controlando una empresa con el, digamos, 19% de una sociedad, en realidad no es Celfin Capitales sino un gran sinnúmero de accionistas cuyos nombres no se conocen públicamente. Por algo dichas acciones se conocen como Acciones en Custodia. De esta manera, cuando el Inversionista posee suficiente participación en la Empresa, hace la transferencia a su nombre o al de la sociedad que ha creado para ello, y expone a la prensa (y con grandes titulares) que él, nuevo inversionista, ha ingresado por el control de la empresa XX. Sin embargo, y en la práctica, los negocios y la compra accionaria estaba siendo efectuada, por las Corredoras de Bolsa, desde larga data.

El caso de MADECO es similar. Ante el propio tribunal 16° Juzgado Civil de Santiago, en las denominadas Excepciones Dilatorias, QUIÑENCO comentó que -pese a que en sus Memorias indican que desde 1982 Quiñenco es dueño de Madeco- no son los verdaderos dueños, sino administradores; más, no han indicado al Tribunal quiénes son los verdaderos dueños como tampoco el CDE ha podido demostrar que CORFO no es dueño actualmente de al menos el 52% de MADECO, porque hasta la fecha no se han alzado, o no figuran alzados, los títulos inscritos el año 1979; así como tampoco constan los documentos Contables que demuestren fehacientemente que QUIÑENCO o GRUPO LUKSIC haya cancelado sus obligaciones contraídas con el Estado de Chile, a través de CORFO. Por tanto, en la práctica, de todas las utilidades que MADECO ha generado desde 1980 hasta la fecha, en un 51% debieran ir en beneficio directo de todos los chilenos, mientras que el 49% restante, o menos, van a parar a un "desconocido", que es a quien QUIÑENCO representa.

En conclusión, de modo inusual en este Juicio Civil han sido las partes Demandas -QUIÑENCO y CDE- quienes han notificado al demandante el Auto de Prueba, para que se venza el plazo de 15 días, antes que Contraloría siquiera pueda dar respuesta o requerir a las partes de nuevos antecedentes antes de su resolución. Es decir, el Auto de Prueba se llevará a cabo sin las observaciones y/o resoluciones que emanen desde Contraloría; no obstante que, de dichos nuevos datos, nacen al señor Rojas y a todos los chilenos nuevas acciones, tanto penales como civiles, porque -sin la documentación contable en poder de CORFO- no quedará más que suponer al órgano contralor que MADECO sigue siendo una empresa del Estado, y deberá ser el Estado, por ende, quien deberá repartir las utilidades de dicha empresa entre todos los ciudadanos chilenos poderdantes.

Un cordial saludo

Rodolfo Novakovic

El gobierno de Chile cómplice y encubridor de violaciones de los DDHH: el caso de un ciudadano inocente



El gobierno de Chile cómplice y encubridor de violaciones de los DDHH: el caso de un ciudadano inocente

Rodolfo J. Novakovic.*
No obstante que el denominado pronunciamiento militar tuvo lugar en septiembre de 1973, las actividades de inteligencia militar y operatividad de los denominados “servicios”, para desmembrar a todos quienes tuvieron algún tipo de contacto con grupos de izquierda, tomaron fuerza y recrudecieron a partir de mediados del año 1974.
Dichos grupos, como el Servicio de Inteligencia Militar (SIM), que fueron coordinados —o al menos, así lo dicen los informes— por la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aprovecharon las más diversas declaraciones y testimonios emitidos por boca de los propios ex colaboradores del MIR, y de no pocos de entre aquellos que habían inicialmente —como ya es costumbre en Chile— “jurado amor eterno” a los planes del fallecido presidente Salvador Allende Gossens.
Fue así que personas como Marcia Merino Vega, conocida como la “flaca Alejandra” y Osvaldo Romo Mena, el “Guatón Romo”, actuaron como delatores, presentando testimonios en contra de aquellos que fueron sus compañeros de ideales, llevando al exilio y a la muerte a todo aquel que ellos denunciaron ante los agentes de la DINA. Marcia Merino —entre otras cosas— había denunciado a doña Adriana Urrutia, a pesar de haber vivido la primera, por más de un año, como si fuese una hija, en casa de la señora Urrutia.
Y en cuanto al Osvaldo Romo, no sólo se convertiría en un temido agente de la DINA sino que su especialidad serían las torturas, practicadas con toda diligencia y “agrado” en contra de sus “ex camaradas”.
Hoy, toda la opinión pública nacional e internacional los señala con el dedo. Tanto a ex miristas y allendistas “delatores” o “soplones”, como a ex uniformados y civiles que sirvieron bajo las órdenes del general Contreras dentro de la DINA, o a aquellos que laboraron dentro de la CNI, conocida como “la empresa”; las personas levantan sus voces acusadoras y los denominan como parias de nuestro país —y quizá con justa razón.
No obstante, esas mismas voces y manos acusadoras parecen no interesarse en la suerte corrida por aquellos civiles que —negándose a formar parte del selecto grupo de la DINA— fueron torturados, despojados de sus trabajos y librados a su suerte, sin que hasta el día de hoy las entidades políticas, administrativas ni judiciales del Estado les hayan devuelto su integridad ni les haya brindado una indemnización o compensación económica, acorde con el grado y posición que desarrollaban hasta el momento de haber sido alejados de sus puestos de trabajo.
Tal es el caso que aquí presento, del ciudadano chileno don Pascual Rojas Arias, un verdadero héroe de guerra, a quién el Estado de Chile ha dado la espalda, y el Poder Judicial lo ha tratado de modo irrespetuoso por espacio de 36 años.
Pascual Rojas Arias es hijo del ex diputado socialista —quien sirvió entre los años 1940 a 1945— por la provincia de Cautín, don Narciso Rojas Rodríguez (fallecido a fines de los setentas). En el año 1965 don Pascual ingresa a trabajar a la empresa Madeco, cuando aquella era administrada por los hermanos Simonetti.
Hasta el mes de noviembre de 1974 se desempeñaba como supervisor de turno Planta de Tubos de la empresa MADECO S.A., teniendo su domicilio dentro de la misma Población Madeco, en calle Santiago Ruiseñor N° 4858, San Miguel, domicilio que además correspondía a la dirección legal del Sindicato de Supervisores y Técnicos de la empresa. Cuando sucede el Golpe de Estado en septiembre de 1973, se procede a disolver toda organización sindical, así como la empresa y la Planta de Tubos —donde él laboraba— de manera que Madeco pasó a depender del Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna.
Asumido el gobierno del general Pinochet, y dado que el hogar de don Pascual había sido sede del sindicato, en dos oportunidades —entre mayo y junio de 1974— se le ofreció ingresar al Servicio de Inteligencia Militar del gobierno, en calidad de civil, continuando con sus labores dentro de la empresa, pero con la segunda finalidad de identificar personal insurgente que pudiese ser calificado de comunista, o que pudiese presentar oposición al gobierno militar.
En las dos oportunidades se negó a actuar de “soplón”, ante lo cual, meses después, le dijeron abiertamente que “se arrepentiría por haber tomado dicha decisión”. En efecto, una mañana del mes de noviembre de 1974, y mientras don Pascual se hallaba trabajando en Madeco, fue detenido por personal de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y conducido al Regimiento Tacna, donde luego de cubrir su cabeza, procedieron a golpearlo, a aplicarle corriente, y a propinarle golpes de puño, con la finalidad que firmase un documento, lo que al final y sin previa lectura, fue obligado —bajo presión— a hacer. Una vez firmado el documento sus captores leyeron aquella declaración que habían redactado.
En ella, el señor Pascual Rojas confesaba haber participado en el robo, desde el interior de Madeco, de una serie de herramientas y piezas de matricería con el objetivo de trasladadas a otra empresa que supuestamente, él y otras personas como Humberto González Cornejo, Roberto Vergara Rivera, y Otto Reinard, estaban formado bajo el nombre de TRENA. Junto a dicha Declaración que obligaron a firmar, le preguntaron por unas supuestas tanquetas que dentro de la Planta de Tubos de Madeco se estarían elaborando, como vehículos de choque para acciones de tipo bélica en contra del gobierno militar, a lo cual don Pascual argumenta no sólo desconocer sobre dichos vehículos, sino además demuestra a sus captores de la imposibilidad de haberlo efectuado dentro de las instalaciones de la Planta de Tubos de San Miguel de la empresa.
Días después de permanecer capturado ilegalmente en el Regimiento Tacna, don Pascual fue liberado, pero se le volvió a detener, esta vez, por parte de la Policía de Investigaciones, por el delito de robo de tecnología desde la planta de Madeco. En la detención don Pascual pudo ver al resto de sus antiguos compañeros: el técnico mecánico don Humberto González, el Jefe de Bodegas de Madeco don Roberto Vergara, y el ingeniero jefe de talleres de Madeco don Otto Reinard, que contaba con más de veinte años de servicio en la empresa. Todos ellos fueron inculpados de haber perpetrado este robo, quedando los documentos y antecedentes a disposición del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, siendo la causa caratulada bajo el Rol 41.638-1974.
Hasta ese entonces, noviembre de 1974, en su calidad de supervisor de turno, el sueldo de don Pascual en Madeco era de aproximadamente E° 590.000 escudos, más beneficios adicionales (lo que hoy significarían alrededor de unos US$ 4.000 dólares).
“El Mercurio miente”
A partir de diciembre de 1974 todo se volvería un infierno. Despidieron de Madeco a don Pascual, sin pagarle absolutamente nada —a pesar de sus casi diez años de trabajo en la planta— y para todos quedó como un delincuente. Su único “pecado” fue el haberse negado a servir de “delator” y “soplón” en contra de sus compañeros, y haberse negado a integrar parte de la DINA. Fue así como, en el Diario El Mercurio del día martes 10 de diciembre de 1974, en la página 25, se publica un artículo periodístico, en el cual se señala que tres empleados de Madeco –—junto a don Pascual— habían creado una industria paralela a Madeco bajo el nombre de TRENA, con la finalidad de competir con la empresa madre.
Textualmente el artículo dice lo siguiente:
“Cuatro empleados detenidos. Crearon industria paralela con robos hechos en Madeco
"Cuatro funcionarios de Madeco, entre ellos un ingeniero con veinte años de servicio en la industria, fueron detenidos por Investigaciones, confesos de elementos de hurto de elementos, que no tienen valor calculable debido a su importancia en la fabricación de maquinarias. Los detenidos fueron puestos a disposición del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, y reconocieron su implicancia en el gigantesco robo. Ellos son Humberto González Cornejo, técnico mecánico; Roberto Vergara Rivera, jefe de bodegas de Madeco, Pascual Rojas Arias, supervisor; y Otto Reinard, ingeniero jefe de talleres de Madeco.
“Son descubiertos.
 "La industria Madeco marchaba normalmente. Sin embargo, hace dos semanas aproximadamente un empleado formuló una denuncia a la gerencia: “se están robando matrices y pepas”. El caso no fue aclarado y coincidió con la visita del Regimiento Tacna a la Industria, pues Madeco depende del Departamento de Seguridad Industrial del Tacna. Allí (el regimiento) se dio cuenta de la ausencia del instrumental. Inmediatamente el Secretario General de la firma, Carlos Vicuña, interpuso la denuncia. Todo el material robado había sido trasladado a la empresa TRENA, que ejecuta trabajos complementarios a Madeco y está integrada por 15 personas.
"Uno de los empleados es Humberto González, quien fue despedido de Madeco en octubre de 1973 por estar sindicado como comunista. Este hombre hizo los contactos y mientras el bodeguero y el supervisor robaban las matrices, el ingeniero Reinard asesoró a la firma TRENA sobre el uso y aplicación de los elementos mecánicos. El robo quedó dilucidado, aun cuando Reinard sostuvo que había sido involucrado en el hurto, pues le pidieron “un favor” en TRENA. Reinard lamentablemente había estado por 20 años al mando del taller de tubos y utilizaje de la industria, donde se fabrican las matrices. “Estas no tienen valor convertible a cantidades, dijo Carlos Vicuña, pues las ocupamos en la fabricación de otras piezas, que son de vital importancia en el funcionamiento de nuestras máquinas.
“El monto en cuanto a los metales con que se revisten estas piezas supera los ocho millones de escudos. Madeco ha sufrido varios hurtos en los últimos meses. En diciembre del año 1973 un grupo de funcionarios robó gran cantidad de flejes de latón y el hecho fue aclarado por la policía. ‘Esta vez, que esperamos sea la última’, dijo Vicuña, ‘se llevaron material de patrimonio tecnológico. Y lo más grave es que fue usado en una industria de actividad competidora’. El instrumental fue recuperado por efectivos de la Policía Civil de San Miguel y entregado el jueves al Primer Juzgado, para proceder a su devolución”.
En el artículo aparecen dos fotografías, en las que, al pie de página se describe: “En este taller trabajaba Pascual Rojas, uno de los jefes de Madeco involucrado en un cuantioso robo de instrumental denominado de patrimonio tecnológico. Los cuatro funcionarios detenidos comenzaron a sustraer elementos hace dos meses”. En la segunda foto dice: “matrices y pepas fueron sustraídas de Madeco, y colocadas en la empresa TRENA. El hurto fue confesado por un ingeniero, un técnico y otros dos jefes de Madeco”.
Entre los abogados de la defensa de don Pascual se encontraba don Arturo Jussef. En el mes de marzo de 1975 compareció, acompañados del señor Jussef, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, donde pudo ver, dentro del expediente, un informe efectuado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), confirmando su participación en los hechos del robo de material tecnológico desde Madeco. Finalmente, en 1977 fue procesado y condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorio, como autor de dicho delito. Procedió a firmar y darse por notificado de su sentencia, la cual —sin embargo y hasta la fecha actual— nunca fue cumplida. Don Pascual no regresó más al tribunal, esperando que en cualquier momento pudiera ser detenido. Más, nunca se produjo su detención ni se ordenó la ejecución de la sentencia.
El Estado de Chile desprecia a los ciudadanos honestos
Con fecha 9 de enero de 2002, bajo Resolución N° 96 del Ministerio del Interior, se declaró  calidad de Exonerado Político a don Pascual Rojas, concediéndole “una burla” de beneficio económico, que hoy le otorga la irrisoria suma mensual de poco más de $130.000 pesos chilenos (algo así como US$ 270 dólares americanos), en circunstancias que Madeco y el Estado de Chile le han provocado daños y perjuicios por más de 36 años, atentando en contra de sus garantías constitucionales, y en abierto atropello a sus Derechos Humanos. De haber continuado en Madeco, don Pascual habría podido jubilar en el año 2004, con una jubilación que hoy variaría entre US$ 3.880 y US$ 4.200 dólares americanos, sin considerar sus sueldos de 36 años.     
Dado que él no puede salir del país, ha perdido numerosas oportunidades laborales en el extranjero, puesto que la sentencia por hurto figura aún entre sus antecedentes. Sin embargo, los delitos están ampliamente prescritos, por lo que don Pascual solicitó con fecha 23 de enero de 2008, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel (hoy refundido en el 8° Juzgado del Crimen), el desarchivo y sobreseimiento definitivo de la Causa Rol 41.638-1974, caratulada “Madeco con Pascual Rojas y otros”.
Desde aquella fecha y pese a que el Archivo Judicial de San Miguel ha certificado en más de dos veces el extravío del expediente, debido a que se encontraban en el antiguo Archivo Judicial, siendo destruido el expediente por la aguas lluvias, el Juez Titular del 8° Juzgado del Crimen se ha negado a resolver la solicitud de prescripción, sin que don Pascual, hasta el momento, pueda limpiar sus antecedentes, acceder a un trabajo estable; perdiendo importantes oportunidades de trabajo que le han ofrecido fuera del país.
Con la finalidad de dejar constancia que, con fecha 23 de diciembre de 2010, el Juez de dicho tribunal aún no había resuelto ni fallado en su petición, don Pascual efectuó una presentación por escrito y una posterior queja disciplinaria en contra de dicho tribunal. Hace dos semanas —y aunque parezca increíble— la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó dicha “queja”.
En resumen, de haber accedido, en aquel mes de noviembre de 1974, a actuar como “soplón” o “delator” dentro de Madeco, formando parte de la DINA —para complacencia del gobierno militar—, no sólo don Pascual habría evitado su apremio ilegítimo y tortura en el Regimiento Tacna (donde por la fuerza fue obligado a autoinculparse en un robo inexistente), sino que probablemente habría conservado su puesto de trabajo en Madeco, y se hubiese podido jubilar hace seis años con una buena pensión, la cual probablemente sobrepasaría hoy los US$ 4.000 dólares estadounidenses.
Por haber seguido sus convicciones morales y éticas, por haber defendido la democracia y la igualdad de todos los hombres para expresarse y ante la ley, don Pascual Rojas ha sido impunemente atropellado en sus DDHH inalienables, sin que hasta ahora, ninguna de las entidades nacionales o internacionales se haya preocupado por sus problemas personales, dejándolo en la más completa indefensión y desamparo. Y aún hoy —en plena democracia— los abusos de autoridad y las actitudes deshonestas continúan en su contra, en donde un Tribunal del Crimen (como lo es el 8° Juzgado del Crimen de San Miguel), que debiera ser el ejemplo en la otorgación de justicia y respeto a las garantías constitucionales, se ha negado a otorgar el sobreseimiento definitivo de una causa suya sentencia fue emitida el año 1977. 
El llamado “pago de Chile” ha sido verificado, en este ejemplificador caso, en donde un héroe nacional, como lo es don Pascal Rojas Arias, ha sido menospreciado y mancillado por todos los gobiernos de turno, existiendo un único responsable: el Estado de Chile.

* Físico, escritor.